La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) determinó la ampliación de contribuyentes alcanzados por la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales en sustitución del formato impreso. Esto comenzó luego de la publicación de la Resolución General 5893/2026 en el Boletín Oficial. La medida, dictada bajo la firma del director ejecutivo de la entidad, Andrés Vázquez, introduce modificaciones directas sobre las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866.
A partir de esta disposición, la exigencia de operar con facturación electrónica se extiende hacia los sujetos no obligados frente al impuesto al valor agregado (IVA). También, la norma abarca a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) dentro del marco de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, junto a los trabajadores inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del ex Ministerio de Desarrollo Social.
Cuáles son los cambios reales
Objetivos de la medida: La norma busca incrementar la trazabilidad y la transparencia comercial, alineándose con disposiciones previas para nutrir la base de datos oficial y simplificar las cargas administrativas en las declaraciones de Ganancias e IVA.
Origen y reducción de costos: La actualización responde a una solicitud formal de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, orientada a minimizar los gastos operativos que afrontan los contribuyentes.
Modalidad de emisión: Los sujetos comprendidos deberán adoptar el uso de comprobantes electrónicos o controladores fiscales en sustitución de las facturas impresas. Para quienes integren el monotributo social y carezcan de punto de venta, la asignación se realizará de forma automática vinculada a "Comprobantes en línea".
Calendario de implementación para la economía social: Los adheridos al Régimen de Inclusión Social y los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores deberán ajustarse al nuevo esquema obligatoriamente desde el 1° de noviembre de 2026.
Plazo para no alcanzados por el IVA: Aquellos contribuyentes no obligados ante el impuesto al valor agregado contarán con una prórroga para su incorporación definitiva, teniendo como fecha límite el 1° de marzo de 2027.
Monotributistas: cómo deben proceder ante los cambios en trámites
Los monotributistas comprendidos en esta norma contarán con la factura electrónica como herramienta central para validar sus transacciones. El marco legal habilita la posibilidad de utilizar comprobantes digitales, controladores fiscales o un esquema combinado entre ambos, quedando sin efecto la exigencia de comunicar de manera anticipada la opción elegida a ARCA. No obstante, los contribuyentes no alcanzados por el IVA constituirán la excepción a esta flexibilidad, debido a que únicamente podrán emitir comprobantes en formato electrónico una vez que la norma aplique para su sector.
El ingreso general en vigencia de esta disposición se fijó para el 1° de noviembre de 2026, con salvedad de las modificaciones referidas a las compañías aseguradoras con operaciones no sujetas a IVA, cuya aplicación comenzó a partir del día de su publicación oficial. Por su parte, la exigencia del sistema digital para el colectivo no alcanzado por el IVA se postergará hasta el 1° de marzo de 2027, período durante el cual continuará operando el mecanismo tradicional regulado por la Resolución General 100.